Tribunal ratifica que horario fijo pactado excluye pago de horas extras
El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado una reclamación laboral al aplicar la doctrina del Supremo sobre la carga de la prueba en horas extras.

El Tribunal Superior de Justicia ha dictado una sentencia que marca un precedente relevante en la interpretación de las jornadas laborales. El órgano judicial revocó una condena previa que obligaba a una empresa a pagar 2,547 euros en concepto de horas extras, al determinar que la existencia de un horario fijo pactado en el contrato excluye la presunción automática de trabajo suplementario sin pruebas adicionales.
La resolución se alinea con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, la cual establece que el trabajador tiene la carga de acreditar de manera fehaciente la realización de horas extraordinarias. En este caso, el tribunal consideró que no existían indicios suficientes ni registros que demostraran que el empleado hubiera superado efectivamente su jornada laboral establecida en el convenio colectivo y en su contrato individual.
Este criterio judicial refuerza la importancia de la correcta gestión de los registros de asistencia dentro de las empresas. Para los especialistas en derecho laboral, esta decisión subraya que, aunque las leyes protegen los derechos de los trabajadores, la reclamación de prestaciones adicionales requiere de un sustento probatorio sólido que vaya más allá de la mera alegación de disponibilidad o presencia en el centro de trabajo.
La sentencia destaca que el simple hecho de que un colaborador permanezca en su puesto no constituye automáticamente una jornada extra si esta no ha sido solicitada, autorizada o registrada conforme a los protocolos vigentes. Con este fallo, el tribunal busca otorgar mayor seguridad jurídica a las relaciones laborales, equilibrando las obligaciones de los empleadores con la necesidad de rigor probatorio por parte de quienes demandan pagos por tiempo excedente.
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