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La SCJN valida la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el esquema de financiamiento del Fondo de Pensiones para el Bienestar es constitucional.

Redacción El Debate Abierto
Foto: eleconomista.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó este jueves que el Fondo de Pensiones para el Bienestar se ajusta al marco legal vigente en México. Tras analizar las diversas impugnaciones presentadas contra la reforma, el máximo tribunal del país desestimó los argumentos que cuestionaban la transferencia de recursos de cuentas inactivas hacia este nuevo fideicomiso federal.

El fallo del pleno determina que el mecanismo para concentrar los recursos de las cuentas de ahorro para el retiro no reclamadas, pertenecientes a trabajadores de edad avanzada que no han solicitado su jubilación, no vulnera el derecho a la propiedad privada. La Corte enfatizó que el Estado mantiene la obligación de garantizar la imprescriptibilidad de estos fondos, permitiendo que cualquier trabajador o sus beneficiarios puedan reclamar sus ahorros en cualquier momento futuro sin restricciones legales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) han señalado que este fondo tiene como propósito principal complementar las pensiones de los trabajadores que perciben salarios menores al promedio registrado ante el IMSS. Con esta resolución, el Gobierno Federal continuará con la consolidación operativa del fideicomiso, el cual busca elevar el nivel de los pagos jubilatorios para los sectores de menores ingresos.

La decisión del máximo tribunal cierra un periodo de incertidumbre jurídica sobre la implementación de esta política pública de seguridad social. A partir de este momento, las instituciones involucradas en el sector salud y financiero tienen luz verde para proceder con la transferencia de los recursos destinados a fortalecer el esquema de pensiones bajo el nuevo marco administrativo aprobado por el Congreso de la Unión.

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